Día de la Constitución 2026
. Se traslada del viernes 6 al lunes 9 de noviembre por la Ley 139-97, así que hay fin de semana largo.
Feriado civil, día no laborable.
El 6 de noviembre se celebra el Día de la Constitución en la República Dominicana. Esta fecha conmemora la promulgación de la primera Carta Magna del país en el año 1844.
Historia y origen
Después de la proclamación de la Independencia Nacional el 27 de febrero de 1844, la naciente República Dominicana necesitaba un marco legal y jurídico para organizarse como una nación soberana frente al mundo. En julio de ese mismo año, el General Pedro Santana emitió un decreto para convocar a la elección de diputados que tendrían la misión de redactar esta ley suprema.
Los legisladores se reunieron en la ciudad de San Cristóbal, lejos de la capital, para evitar la influencia directa y las presiones militares que existían en Santo Domingo. Tomando como inspiración las constituciones de Estados Unidos, Francia y la Constitución de Cádiz (España), los constituyentes trabajaron arduamente durante semanas. Finalmente, el 6 de noviembre de 1844, se firmó y promulgó la primera Constitución dominicana. Este documento histórico estableció un gobierno civil, republicano y representativo, marcando el inicio formal de la vida institucional y democrática del país.
Datos curiosos y tradiciones
- A diferencia de muchos otros eventos históricos que ocurrieron en la capital, la redacción y firma de nuestra primera Carta Magna se llevó a cabo en la ciudad de San Cristóbal, por lo que hoy en día lleva este honorable título.
- Durante la redacción, el General Pedro Santana se negó a aceptar el documento a menos que se incluyera un artículo (el 210) que le otorgara poderes dictatoriales y control absoluto del ejército "mientras durara la guerra actual", sin tener que rendir cuentas al congreso.
- Desde su creación en 1844, la Constitución dominicana ha sido modificada en casi 40 ocasiones, convirtiéndola en una de las constituciones con más reformas en toda la historia de América Latina.
Base legal
Ley No. 139-97, Artículo 1: Considerado y catalogado estrictamente como un feriado de carácter movible; la legislación ordena trasladarlo rutinariamente al lunes precedente o siguiente con el loable fin gubernamental de propiciar y fomentar de manera sustancial la economía y el turismo interno del país.